FGR propone sancionar a propietarios que permitan conducir vehículos de transporte a personas no capacitadas
El fiscal general Rodolfo Delgado explicó ante la Comisión de Hacienda que la incorporación del artículo 147-G al Código Penal busca ampliar la responsabilidad penal en casos relacionados con vehículos de transporte colectivo y de carga de ocho toneladas o más.

El Fiscal General de la República, Rodolfo Delgado, explicó este martes ante la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa los alcances de la incorporación del artículo 147-G al Código Penal, que busca establecer responsabilidad penal para los propietarios, poseedores o encargados de vehículos de transporte colectivo y de carga de ocho toneladas o más que permitan conducirlos a personas no capacitadas.
Delgado señaló que la reforma se enfoca en estas unidades debido a que su manejo requiere conocimientos técnicos y habilidades específicas, especialmente para controlar la capacidad de carga y utilizar adecuadamente los sistemas de frenado.
La propuesta busca que la responsabilidad no recaiga únicamente en el motorista, sino que también alcance a quienes entreguen estos vehículos a personas que no reúnen las condiciones necesarias para conducirlos. Además, contempla la responsabilidad solidaria por los daños económicos ocasionados, conforme a los supuestos establecidos en la reforma.
#Nacionales| El Salvador endurecerá las penas contra conductores y propietarios del transporte pesado y colectivo que incumplan las normas y provoquen accidentes de tránsito, según explicó el fiscal general de la República, @FiscalGeneralSV.Las reformas buscan establecer mayores responsabilidades penales, sancionar a quienes permitan conducir sin la licencia correspondiente y eliminar la conciliación en los casos contemplados por la ley.@FGR_SV @Vi11atoro @SeguridadSV
— La Paz Times (@LaPazTimes) October 21, 2026
Durante su intervención, el fiscal también defendió la exclusión de la conciliación y la mediación en los casos de conducción peligrosa contemplados en la iniciativa. Explicó que la medida pretende evitar que estos hechos se resuelvan mediante acuerdos económicos entre las partes.
Como ejemplo, recordó que en el ámbito judicial se mencionaba que un fallecimiento provocado por un accidente de tránsito podía resolverse con el pago de $1,500, una práctica que, a su juicio, restaba importancia a la gravedad de los hechos y al sufrimiento de las víctimas.
El funcionario aclaró que la conducción peligrosa puede configurarse sin que ocurra un accidente, siempre que se cumplan los supuestos legales. Asimismo, indicó que la propuesta contempla un tratamiento agravado cuando estas conductas provocan lesiones o la muerte de personas.
Delgado también mencionó que otros países aplican sanciones más severas cuando la conducción bajo los efectos del alcohol provoca fallecimientos.
#Nacionales| El fiscal general @FiscalGeneralSV explicó que la incorporación del artículo 147-G al Código Penal busca establecer responsabilidad penal para los propietarios, poseedores o encargados de vehículos de transporte colectivo y de carga de ocho toneladas o más que permitan conducir sus unidades a personas sin la licencia correspondiente.La propuesta contempla penas de cinco a diez años de prisión, con un aumento de hasta una tercera parte del máximo si el conductor provoca lesiones o la muerte de una o más personas.@FGR_SV
— La Paz Times (@LaPazTimes) October 21, 2026







