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Constitución avala proceso iniciado por la Asamblea para desaforar a Norman Quijano

Algunos políticos de derecha o afines al partido de Quijano han aseverado que el Congreso no tiene potestad para desarrollar un proceso de desafuero contra un diputado del organismo regional.

El proceso iniciado por la Asamblea Legislativa para quitarle el fuero al diputado por ARENA en el Parlamento Centroamericano (Parlacen) Norman Quijano, tiene sustento en el artículo 236, inciso 1.º, de la Constitución de la República.

Algunos políticos de derecha o afines al partido de Quijano han aseverado que el Congreso no tiene potestad para desarrollar un proceso de desafuero contra un diputado del organismo regional, pero el abogado Carlos Hernández, quien también es diputado del Parlacen por Nuevas Ideas, explicó que en la Carta Magna se establece que los funcionarios que hayan cometido delitos oficiales y comunes responderán ante la Asamblea Legislativa, sin hacer una excepción entre diputados nacionales y del Parlacen.

«Se debe hacer prevalecer la Constitución de la República. Esta Asamblea tiene toda la facultad legal para desaforar al diputado Norman Quijano; sin embargo, estamos acostumbrados a que ARENA busque tergiversar las leyes a su conveniencia», puntualizó Hernández.

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También la abogada Tahnya Pastor señaló que sí es posible aplicar dicha acción basada en la supremacía constitucional.

«El inciso 1° del artículo 236 de la Constitución dice [por] qué delitos cometidos los funcionarios responderán ante la Asamblea. El artículo 144 establece que los tratados son leyes de la república. Una ley no está sobre nuestra Constitución, artículo 246. La Constitución prevalece», puntualizó en Twitter.

Las declaraciones de ambos abogados se dieron luego de que el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra, sostuvo que no es potestad de la Asamblea desaforar a un funcionario del Parlacen, y que, en todo caso, deberá peticionarse al ente regional.

Redacción LPT

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