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Asamblea aprueba reforma al Código Procesal Penal para que delitos de corrupción no prescriban

La enmienda incorpora al Código Procesal Penal la imprescriptibilidad y retroactividad en su juzgamiento en los delitos de peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio y cohecho impropia.

La Asamblea Legislativa aprueba reforma al Código Procesal Penal para que los delitos de corrupción no prescriban y sean retroactivos sus juzgamientos.

Los diputados avalaron el dictamen favorable emitido por la comisión de legislación y puntos constitucional del congreso para con la reforma al artículo 32 de la legislación procesal penal.

La enmienda incorpora al Código Procesal Penal la imprescriptibilidad y retroactividad en su juzgamiento en los delitos de peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio y cohecho impropia.

Asimismo, no prescribirán y serán procesados de forma retroactiva los ilícitos de malversación, enriquecimiento ilícito, infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, cohecho activo, soborno transnacional, tráfico de influencias, entre otros.

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Redacción LPT

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