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“Ante la pasividad de la Asamblea, el Ejecutivo puede suspender garantías constitucionales” Francisco Merino

El Órgano Ejecutivo está facultado en el Artículo 29 de la Constitución para decretar la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero ,7 inciso primero y 24 de la Constitución dice.

El Diputado de la Asamblea Legislativa del PCN, Francisco Merino, publicó recientemente que si la Asamblea deja que venza la vigencia de la Ley de Emergencia este sábado 16 de mayo, el Ejecutivo esta facultado para suspender las garantías constitucionales.

El Decreto Legislativo de Emergencia Nacional vence este día sábado 16 de Mayo a las 24:00 horas. El Diputado manifestó:

Yo tengo claro que el Órgano Ejecutivo está facultado en el Artículo 29 de la Constitución para decretar la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero ,7 inciso primero y 24 de la Constitución . Y en mi criterio personal puede hacerlo perfectamente ante la pasividad del Órgano Legislativo de reunirse hasta el lunes 18 de Mayo a las 15:00 horas sin tener aún acuerdos sobre el tema y existiendo diferentes propuestas.

Francisco Merino, Diputado del PCN

El Diputado Merino reconoce que en este momento la Asamblea no goza de credibilidad por la manera de realizar los debates, por lo cual pide un diálogo franco y constructivo para obtener acuerdos integrales.

“La Asamblea Legislativa y quienes la integramos, no gozamos de mucha credibilidad por la manera de realizar los debates (algunas veces estériles) que dominan la escena legislativa, dejando de lado la demanda popular de reglas claras ante la pandemia COVID-19”

Francisco Merino, Diputado del PCN
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Redacción LPT

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