¿Quienes tienen permitido salir durante la cuarentena?
El Presidente Nayib Bukele ha decretado cuarentena domiciliar obligatoria en todo el territorio salvadoreño por 30 días.

El presidente de la República anunció, que para evitar una mayor propagación del COVID-19, la población deberá hacer una cuarentena domiciliar obligatoria durante 30 días, aquellos que violen esta disposición podrán ser detenidos y serán enviados a un centro de contención.
Sin embargo podrán salir las siguientes personas:
A) Una persona por familia, que será la encargada de adquirir los alimentos, productos de primera necesidad y productos farmacéuticos, tratamientos médicos de toda la familia.
B) Personas que van a seguir trabajando para que El Salvador siga vivo: actividad comercial, sector de transporte público, actividad alimenticia de restaurantes (no servicio en mesas), actividad industrial.
C) Personas que trabajen en instituciones financieras y de seguros.
D) Personas que asistan y cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
E) Empleados identificados de las dependencias de salud: farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido de adultos mayores o personas con algún padecimiento, paramédicos, personal de hospitales y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada.
F) Empleados públicos cuyas instituciones tengan que ver con el combate a la pandemia: MINSAL, BOMBEROS, PNC, FUERZA ARMADA, MIGRACIÓN, CRUZ ROJA, ADUANAS, empleados del sector justicia en juzgados que sean estrictamente necesarios para la función.
G) Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
H) Diputados, personal diplomático, magistrados, jueces y empleados de tribunales. Empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia y de Medicina Legal que sean requeridos.
I) Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad, sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.







