Amparándose en una Ley que fue decretada y promulgada en el año 2005, el Gobierno del Presidente Nayib Bukele decretó Estado de Emergencia Nacional, pues según faculta el artículo 24 de la Ley de Protección Civil que reza: » La Asamblea Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que el efecto le dirigirá el Presidente de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten. Tomará como base la evidencia del riesgo o peligro y la ponderación que le haga al respecto el Director General».
Sin embargo, el Presidente de la República, quien ante la ausencia de la Asamblea que no convocó a plenaria la noche de este sábado 16 de mayo, está facultado por el mismo artículo donde dice: «Si la Asamblea Legislativa no estuviera reunida podrá el Presidente de la República decretar el Estado de Emergencia debiendo informar posteriormente al Órgano Legislativo».
Vale aclarar que este mismo artículo de la Ley de Protección Civil establece: «El decreto de emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales. La Asamblea Legislativa o el Presidente de la República, en su caso, decretará el cese de la emergencia».
La Acción del Gobierno descarta toda posibilidad de la ruptura del orden constitucional como lo vociferó minutos FUSADES, antes de la conferencia de prensa.