OPINIÓN

FEMICIDIO/FEMINICIDIO “La Expresión Brutal de la Violencia de Género”

Por: Abg. Marco Fernández   

La expresión Brutal, abarca el contexto agresivo de ese hombre, motivado por, desprecio, odio, rencor o discriminación le da muerte a una mujer, haya existido o no, una relación o vincúlenlo entre ellos. Se considera que este resultado típico antijurídico, parte de una violencia Psicológica, sexual, patrimonial, física hasta que llegar a su máxima expresión como es, quitarle la vida a la fémina.

“visibilizar este delito, es darle paso en alto al femicida/feminicida, conllevando a la impunidad en todo proceso penal”

Por tal razón, la Fiscal General del Ministerio Público de Venezuela Dra. Luisa Ortegas Díaz en el año (2014) en vista de la incidencia de dichos hechos, refiere: “La tipificación del delito de femicidio, como delito autónomo de la ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida libre de Violencia, que rige la materia. para que sea investigado conforme a las pautas del procedimiento espaciales en materia de género y así erradicar la idea de que los asesinatos de mujeres perpetrado por su pareja son “Crímenes Pasionales”.

De acuerdo a estos hechos,  los países de América Latina, tales como; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Dominicana, Uruguay Venezuela, penalizan el delito de femicidio/feminicidio unos incorporándolos en su ley Especial en materia de género como otros países manteniéndolo en su código penal con el objeto de brindar mayor seguridad y protección a cada una de esas mujeres, que no saben si despertaran con vida al día siguiente.

Las Organizaciones internaciones como; la Organización Mundial de la Salud (OMS), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, Observatorio Nacional del Feminicidio, remiten diariamente y constantemente un sinfín de cifras estadísticas a nivel mundial, donde reflejan las muertes de mujeres provocada con su pareja, ex pareja, amigo o familiar, por su condición de género

Con estas fuentes, se evidencia, que los hechos, más que un problema de las mujeres, es un problema todo, tales como, los Sistema de Justicia Penal, tanto nacional como internacional, los operadores de justicia; Fiscales del Ministerio Público, Jueces y Defensores Públicos, como también de la Organización de Investigación, así, como de las Instituciones Universitaria, entre otros. “es una responsabilidad de concientizar, con esencia de mujer y perspectiva de género”.

La definición de este tipo penal, ha cambiado de acuerdo a su propia naturaleza jurídica y con el debate e interés de amplios grupos de activistas, Operadores de Justicia, Fiscales del Ministerio Público de distintos países, Docentes académicas de Investigación, Criminológicos, Psicólogos, Criminalísticas y defensoras/es de los Derechos Humanos de las mujeres, entre otros, con conocimiento en el área de Violencia de Género. Se sostiene así, que, en América Latina y el mundo en general, la expresión “femicidio” ha sido definida “como una expresión, que ha repasado las fronteras en su extrema expresión brutal y los estereotipos del contexto de la violencia de género.

El hecho de esta opinión investigativa, con “Esencia de Mujer y Perspectiva de Género” no es solo agotar las vías de conceptualización de esta naturaleza jurídica, sino, que se debe concientizar en el proceso de la investigación, que en los hechos que se investiguen debe ser con debido respeto, seriedad y compromiso, institucionalidad, justicia, ética, y profesionalismo.

“Toda investigación que se realice en materia de Violencia de Género Femicidio/Feminicidio debe ser con esencias de mujer y perspectiva de género, para, evitar la impunidad, la revictimizaciòn y tener acceso a la justicia”.

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Redacción LPT

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