Fiscalización en El Salvador: historia, transformación y compromiso con el futuro

Julio Bendek
Primer Magistrado de Corte de Cuentas de la República de El Salvador
«El proceso de vigilar, examinar y auditar no puede ser visto como una acción desfasada o anacrónica. La fiscalización es una herramienta estratégica para que el Gobierno pueda corroborar que los recursos asignados a las diferentes instituciones del aparato público estén cumpliendo su propósito de resolver de manera eficiente los problemas de la población y funcionen bajo principios de legalidad y economía».
Toda transformación nacional exige una institucionalidad acorde con esa nueva etapa. Cuando un Estado decide modernizarse, optimizar su gestión y elevar sus estándares de eficiencia, surge una pregunta esencial: ¿Quién garantiza que cada recurso público se administre con legalidad, responsabilidad, visión de país y, sobre todo, que cumpla su verdadero propósito? La respuesta, aunque parezca obvia, no puede limitarse solamente a mencionar una institución o una persona con cierto perfil; debemos profundizar en el «know how», el conocimiento tácito, la comparación de modelos en distintas naciones y sobre todo la necesidad de contar con un método científico que garantice que los resultados de las auditorías tengan como base los estándares técnicos que aseguren su objetividad.
Durante la época de la Colonia, las provincias de Centroamérica estaban sujetas a la supervisión de la administración del Reino de España. La Contraloría Mayor fiscalizaba los tributos recaudados por encomenderos y recaudadores, quienes rendían cuentas dentro de una estructura jerárquica que culminaba en un Tribunal de Cuentas adscrito al Ministerio de Hacienda español. Era un modelo centralizado, diseñado para proteger los intereses de la metrópoli, donde el control respondía a una lógica de subordinación administrativa.
Luego de la independencia de nuestra región del reino español en 1821 y la subsecuente creación de la República Federal de Centroamérica, se incorporaron principios modernos de gestión hacendaria. La Constitución Federal de 1824 estableció que el Congreso tendría la facultad de decretar rentas y velar por su correcta inversión, mientras el Poder Ejecutivo debía rendir cuentas de su administración. Ese mismo año, El Salvador promulgó su primera Constitución, marcando un precedente regional y reafirmando la importancia del orden jurídico como fundamento del manejo de la Hacienda Pública.
En 1832 se fortalecieron las facultades de supervisión del Poder Ejecutivo sobre la administración de recursos y se creó la Contaduría Mayor de Cuentas, una institución precursora de la fiscalización bajo dependencia directa del Ministerio de Hacienda. Más adelante, las constituciones de 1842, 1864, 1871 y 1872 mantuvieron los principios reguladores de la gestión hacendaria, siendo esta última la que dio origen al Tribunal Superior o Contaduría Mayor de Cuentas, encargado de examinar y glosar las cuentas de quienes administraban bienes del erario. Estas transformaciones reflejaron un proceso gradual de tecnificación del control fiscal.
En 1901, el Tribunal Superior obtuvo independencia del Poder Ejecutivo, un paso decisivo para garantizar objetividad y autonomía en la supervisión. En 1919, su primera ley orgánica amplió sus competencias, incorporando atribuciones relacionadas con el crédito público y los registros administrativos, en un contexto de creciente dinamismo financiero del Estado. Ante el aumento sostenido de ingresos y gastos públicos, en 1925 se impulsaron estudios técnicos para reorganizar la administración fiscal. Las recomendaciones de especialistas nacionales e internacionales condujeron a la creación de la Auditoría General de Hacienda en 1929 y, posteriormente, a la promulgación de la Ley de Auditoría General de la República en 1930, la cual introdujo el control preventivo sobre la recaudación y el gasto. Estas medidas fortalecieron la eficiencia administrativa y evidenciaron la necesidad de consolidar en un solo organismo las funciones superiores de fiscalización.
Tras evaluar modelos internacionales, la Asamblea Legislativa de ese entonces adoptó el modelo francés de Corte de Cuentas. Así, la Constitución de 1939 dio origen a la Corte de Cuentas de la República como organismo independiente del Poder Ejecutivo, confiándole la fiscalización técnico-legal de la Hacienda Pública y de la ejecución presupuestaria. Con la entrada en vigor de su ley orgánica, en 1940, se formalizó el nacimiento del organismo superior de control del Estado salvadoreño.
Este modelo, en una concepción general, tiene como característica tener un sistema colegiado que realiza diferentes tipos de acciones de control a posteriori, lo cual implica el examen del gasto público cuando ya ha sido ejecutado. Adicionalmente, conlleva facultades jurisdiccionales plenas que lo convierten en la instancia superior con la última palabra para decidir sobre legalidad de los gastos públicos y la aplicación de los diferentes tipos de sanciones a los funcionarios involucrados.
La Constitución de 1983 consolidó esta autonomía al otorgarle un título especial dentro del texto constitucional, reafirmando su carácter de entidad fiscalizadora superior. Las reformas posteriores de ley terminaron conformando una entidad fiscalizadora superior con autonomía, lo cual permitió que la misma adoptara estándares técnicos internacionales gracias a su pertenencia a organizaciones internacionales que aglutinan a todas las entidades fiscalizadores de nuestra región y del mundo entero.
En la actualidad, en el marco de un proceso más amplio de modernización del Estado salvadoreño, la fiscalización superior no debe limitarse a revisar cifras o emitir resoluciones, mucho menos a ser una institución donde su única función sea detectivesca, sino más bien debe proyectarse como un mecanismo estratégico de acompañamiento técnico que contribuye a mejorar la gestión pública, promover la cultura de cumplimiento y consolidar la confianza ciudadana. La incorporación de herramientas tecnológicas, la actualización de procesos misionales y la armonización con estándares internacionales debe ser prioritario en una institución que responde a las exigencias del presente. La fiscalización no es un obstáculo para la acción gubernamental, es su garantía de legitimidad.
Un Estado moderno no solo ejecuta políticas públicas con determinación, sino que fortalece los mecanismos que aseguran que cada decisión esté respaldada por legalidad, eficiencia y responsabilidad. Impulsar una renovación permanente en el sistema de fiscalización constituye un compromiso con el futuro, porque la verdadera transformación no se sostiene únicamente en la voluntad de cambio, sino en la solidez de las instituciones que acompañan, supervisan y fortalecen la gestión pública en beneficio de toda la nación.







