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Entran en vigor reformas a Ley Contra Usura con las que no se permite el cobro de interés sobre intereses

Las sanciones van desde 500 salarios mínimos al sector no supervisado y hasta 1000 para el sector supervisado; si hay daños colectivos, la multa será hasta los 1,200 salarios mínimos.

Las reformas a la Ley contra la Usura entró en vigor este lunes luego de haber sido aprobado el pasado 22 de febrero por la Asamblea Legislativa. Con estas modificaciones, se fortalece el régimen sancionatorio con multas de hasta 1,200 salarios mínimos.

La diputada de Nuevas Ideas, Dania González, destacó que con las reformas se evitará abusos contra los consumidores, ya que no permitirá que paguen interés sobre interés; además, contempla fuertes sanciones para aquellos que incumplan la norma.

En el artículo 10 de la normativa quedó ratificado que los acreedores supervisados (bancos, sociedades de ahorro y créditos y cooperativas) y los no supervisados (casas de empeño, casas comerciales y prestamistas) no pueden cobrar intereses sobre intereses a los clientes.

La legisladora compartió, en su cuenta de Twitter, algunas regulaciones de la ley, que son parte del tercer acto de justicia financiera: “solo se cobrará interés pactado en el contrato el justo y el legal; y se prohíbe el cobro de interés sobre intereses”.

En la reforma del artículo 6 quedó reafirmado que los acreedores supervisados y no supervisados deben regirse por las tasas máximas que fije el Banco Central de Reserva (BCR). «Son infracciones administrativas utilizar todo tipo de maniobra o artimaña con el propósito de obtener un rendimiento mayor a la tasa máxima legal», señala el nuevo artículo 12 B.

En el también nuevo artículo 13 B quedó estipulado que el cliente puede hacer pagos anticipados de préstamos u otro servicio financiero sin tener que pagar comisiones en concepto de penalidad.

Las sanciones van desde 500 salarios mínimos al sector no supervisado (casas de empeño, casas comerciales, montepíos y prestamistas) y hasta 1000 para el sector supervisado (bancos, sociedades de ahorro y créditos y cooperativas); si hay daños colectivos, la multa será hasta los 1,200 salarios mínimos.

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LPT Redacción

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