El linchamiento digital no es opinión: entre la palabra y el delito

Por Dr. y Msc Ricardo Sosa
Criminólogo / Egresado doctorado en Justicia Criminal
@jricardososa
En la era del algoritmo voraz y la inminencia electoral, las redes sociales en El Salvador se han transformado en un coliseo romano donde la reputación de un ciudadano se devora en cuestión de clicks, me gusta y vistas. Bajo el noble paraguas de la libertad de expresión, un ecosistema de creadores de contenido, usuarios anónimos, ciudadanos, comunicadores, y algunos que se autodenominan periodistas han encontrado un jugoso negocio en la difamación, muchos por monetizar unos dolares y otros por ganar seguidores o volverse tendencia. El problema escala de una simple contienda de opiniones a un asunto de justicia penal cuando se imputan delitos falsos a personas totalmente ajenas a procesos judiciales, sacrificando su honor y destruyendo a sus familias en el altar del cálculo politiquero.
Desde la criminología y la Justicia Criminal, este fenómeno responde a una peligrosa democratización de la pena sin proceso: la condena social previa. Se construyen narrativas de culpabilidad donde la supuesta evidencia es irrelevante y la velocidad de difusión lo es todo. En contextos preelectorales, la calumnia se instrumentaliza como un proyectil táctico; no importa si la persona es inocente, lo que importa es el impacto mediático y la alta polémica que genera. Sin embargo, surge la pregunta fundamental: ¿hasta dónde llega el derecho a opinar y dónde empieza la comisión de un posible delito?
La respuesta jurídica y ética es categórica: la libertad de expresión jamás ha sido un derecho absoluto ni una patente de libertad absoluta para dañar la dignidad ajena. El límite legal es cristalino:
- Opinión contra calumnia: Expresar un juicio de valor sobre la gestión pública o la política es opinar; atribuir a alguien formalmente la comisión de un delito a sabiendas de su falsedad es calumnia, una conducta tipificada y sancionada por el Código Penal.
- Libertad de prensa contra difamación: Informar sobre un hecho de interés público basado en fuentes verificadas es ejercicio periodístico; divulgar aseveraciones injuriosas que dañen la honra y el crédito de una persona sin sustento probatorio configura difamación.
- Daño colateral irreversible: La presunción de inocencia no solo obliga al Estado; constituye un principio básico de convivencia social. Cuando se expone a una persona inocente, el castigo traspasa al individuo y alcanza a sus hijos, cónyuges, familia y entorno laboral, generando una estigmatización permanente que ningún tuit, x, post de aclaración logra borrar.
Opinar implica emitir un pensamiento, una crítica o una postura ética sobre un hecho real. Cometer un delito implica cruzar la frontera del respeto a la verdad objetiva para lesionar el honor, la intimidad y la integridad moral de un tercero. Cuando un creador de contenido. ciudadano, comunicador o periodista transforma el rumor en acusación penal sin verificación, abandona la comunicación y abraza la matonería digital.
La justicia se imparte en los tribunales con garantías procesales, con derecho a la defensa, y es por medio de un juez, no en las tendencias de X, o cualquier red social, ni en los transmisiones en vivo de TikTok o YouTube. Toleraremos la crítica dura, constructiva y el debate vehemente, pero no debemos confundir la impunidad digital con la libertad de expresión. Defender la honra de los inocentes no es censura; es la condición mínima para evitar que la mentira electoral destruya el tejido social. Incluso un acusado o procesado no representa que será condenado por el juez.
En las últimas semanas no solo se difama o se atribuyen supuestos delitos se ha observado en redes sociales imágenes de información que posiblemente sea de acceso restringido, fotografías de documentos, datos personales. incluso mencionan datos de registros públicos lo cual representa posibles delitos y personas que proporcionan información. Debe de llegar el tiempo que las autoridades puedan proceder a citar a las personas que presenten las evidencias respectivas ya que si lo aseguran en medios de comunicación lo debe sostener. No podemos continuar como sociedad afirmando situaciones que no le consta. Y mientras algo no pueda demostrarse, lo prudente y sensato es no presentarlo como un hecho. Se trata de pruebas no de ocurrencias.
Las personas que se han visto involucradas y se benefician de algún modo no publican informando sus errores y mentiras para reparar la reputación de la persona a quien dañaron. Es lamentable pero lo que falta del presente año 2026 presagia que este tipo de ataques difamatorios van a continuar.





