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«Cerco sanitario desplegado en La Libertad está amparado en el Código de Salud», presidente Nayib Bukele

Mientras el diputado Rodolfo Parker llamaba a quitarle facultades y recursos al presidente y otros cuestionaban el cordón sanitario establecido en el puerto de la Libertad, el Jefe de Estado, Nayib Bukele, les recordó los artículos que facultan al Ejecutivo a implementar un cerco sanitario en caso de epidemia, establecido en el Código de Salud, que indica que para poder realizar esta medida, debe existir un requerimiento del Ministerio de Salud (MINSAL).

Específicamente, el mandatario señaló los artículos 129, 130 y 139.

Art. 129.- Se declaran de interés público, las acciones permanentes del Ministerio, contra las enfermedades transmisibles y zoonosis.

Código de Salud


Art. 130.- El Ministerio tendrá a su cargo en todos sus aspectos el control de las enfermedades transmisibles y zoonosis, para lo cual deberán prestarle colaboración todas aquellas instituciones públicas o privadas en lo que sea de su competencia.

Código de Salud

Art. 139. – En caso de epidemia o amenaza de ella, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Salud Pública, podrá declarar zona epidémica sujeta a control sanitario, cualquier porción del territorio nacional que dicho Órgano designe y adoptará las medidas extraordinarias que éste aconseje y por el tiempo que la misma señale, para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar su propagación.

Código de Salud

Redacción LPT

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